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Un juzgado obliga a repetir la valoración de una oposición en el ayuntamiento capitalino

Se trata del segundo examen del  concurso-oposición para la cobertura con carácter interino de una plaza de Dinamizador de Biblioteca.

El Jugado de los Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife ha fallado sobre un recurso presentado por las calificaciones de un concurso-oposición para la cobertura con carácter interino de una plaza de Dinamizador de Biblioteca en el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, obligando al Tribunal Calificador a revisar sus puntuaciones en el segundo de los exámenes de la prueba.

El juzgado ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anulando la desestimación presunta del recurso interpuesto el 9 de junio de 2016 y las calificaciones otorgadas a la parte recurrente por el Tribunal Calificador el 9 y 19 de junio de 2016.

Igualmente, falla "el retrotraer el procedimiento al momento anterior al dictado de las resoluciones anuladas, reconociendo el derecho de a recurrente a que se realice por el Tribunal Calificador una valoración motivada de la puntuación obtenida en el examen práctico", condenando al Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma a que "dicte nueva resolución debidamente motivada".

La persona que ha presentado este recurso trabajó durante siete años, en régimen de trabajador autónomo, como dinamizadora de las bibliotecas municipales de Santa Cruz de La Palma.

En diciembre de 2013 el Ayuntamiento estima oportuno cesar a esta persona de sus funciones, en ese momento, "aconsejada por el propio ayuntamiento y mi abogado" presentó denuncia en un juzgado para hacer valer los derechos laborales que había adquirido durante esos años.

En abril de 2014 sale la primera sentencia favorable a la trabajadora, justificada por el juzgado en que la contratación ha sido en "fraude de ley", y por ello se reconoce a la trabajadora como personal laboral del Ayuntamiento.

En ese momento se le da la opción a la administración de admitir a la trabajadora o indemnizarla, siendo la segunda opción la aceptada, pero provocando que las bibliotecas municipales sufrieran su cierre.

En ese contexto se realiza en la primera mitad de 2016 el concurso-oposición para la cobertura de carácter interino de una plaza de Dinamizador de Biblioteca para el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, al que también concurre la afectada.

La recurrente participó en la convocatoria citada, realizando los exámenes teórico y práctico, no superando éste último al obtener el resultado de NO APTO, con una calificación de 4,32 puntos. Con fecha 10 de marzo de 2016 interesó la revisión del resultado del segundo ejercicio realizado y, a diferencia de lo que ocurrió con el primero (en el que una vez reunido y revisado el mismo el Tribunal modificó la puntuación y fundamentó el por qué le otorgaba la calificación de apto y la puntuación de 5,90), el Tribunal se ratificó en la puntuación inicialmente otorgada no especificando los motivos en virtud de los cuales se le puntuó de ese modo.

La parte demandante solicita que se anule el acto impugnado por entender que no se le exhibió el examen, y se actuó de forma arbitraria por el Tribunal, dada la falta de motivación, no comparándose su examen con el del resto de los participantes y no motivándose el resultado obtenido, impidiéndosele acceder a la fase de concurso y valoración de méritos.

El juzgado señala que "el Tribunal Calificador no explicó las razones concretas que le llevaron a otorgar la valoración que conocemos, ni siquiera cuando la recurrente solicitó la reclamación a la valoración", por lo que obliga a retroceder el proceso hasta ese momento.

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