A partir de hoy permitido el consumo en el interior de locales de hostelería y restauración

El Boletín Oficial del Estado publicó anoche la Orden SND/427/2020, en la que se expone que se podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, en municipios de menos de 10.001 habitantes .

De esta manera, a partir de hoy, los bares y restaurantes podrán permitir la entrada del público para consumo en el interior de los establecimientos, bajo las siguientes condiciones:

  • Siempre que no se supere un cuarenta por ciento de su aforo.
  • El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.
  • Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente
  • Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.
  • El uso de terrazas se mantiene con las condiciones de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

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