El Ayuntamiento capitalino indemnizará al policía del "caso multas" por acoso laboral

La cantidad ha pagar serán 60.000€ por daños y perjuicios.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 ha condenado al Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma al pago de una indemnización de 60.000 euros a un policía local por los daños sufridos, después de padecer acoso laboral durante al menos tres años.

El agente, que era delegado sindical y miembro de la junta de personal, denunció la desaparición de multas, entre otras reivindicaciones en el seno laboral como el uso indebido de vales de combustible o la discriminación dentro del cuerpo, y pidió al alcalde, Sergio Matos, en octubre y noviembre de 2016 que adoptara medidas para poder prestar servicio en condiciones normales. Sin embargo, en febrero del siguiente año se acuerda por decreto la incoación de un expediente disciplinario contra el denunciante.

El agente ha sido objeto de persecución u hostigamiento durante tres años, además de sufrir la apertura de más expedientes disciplinarios llegando a unas 14 comunicaciones en una semana.

Del extracto literal de la sentencia se extrae: “se aprecia la concurrencia del requisito relativo al elemento material. Se aprecia la existencia de una conducta de persecución u hostigamiento por parte del Jefe de la Policía Local frente al recurrente, que se mantiene en el tiempo con la aquiescencia del Ayuntamiento. Ayuntamiento que, aún siendo conocedor de todos y cada uno de los hechos ya sea por las distintas denuncias presentadas por el recurrente, por los informes continuos presentados por el Jefe de la Policía Local así como por los escritos en los que el recurrente solicita incesantemente la activación de protocolo de acoso mantiene una clara situación de pasividad e inactividad. Se concluye que la actividad administrativa objeto de la demanda es tendencial, al estar encaminada a menoscabar la integridad moral del demandante. Actividad que resulta ser continuada en el tiempo prolongándose durante al menos tres años y, que está encaminada a perturbar el equilibrio psicológico del recurrente”

Así como en el fallo final: Condenar al Ayuntamiento demandado a cesar en la situación de acoso laboral dirigida frente al Policía Local demandante.

La Plataforma de Trabajadores de la Administración Local declara en nota de prensa “que el Ayuntamiento de Santa Cruz de la Palma ha conculcado el derecho a la dignidad consagrado en el artículo 18 de la Constitución Española y el derecho a la integridad moral contemplado en el artículo 15 de la Constitución Española afectante al recurrente”, así como “que el Ayuntamiento de Santa Cruz de la Palma es responsable de indemnizar al demandante en la cantidad de 60.000 €, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.”

Todo esto ha sido reforzado por el propio ministerio fiscal que mediante un escrito de conclusiones, ha dictaminado lo siguiente: “La actuación administrativa que se denuncia deriva de la actuación por acción u omisión de la Alcaldía y Jefatura de la Policía Local del ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma (el ahora ex jefe Eduardo Pérez Pérez).” 

Esta última sentencia, ya ha sido aportada a la causa penal abierta contra los arriba mencionados, encontrándose ahora mismo en diligencias previas.

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