Reclaman una intervención en la casa de maestros del 'José Pérez Vidal'

Señalan que el edificio se encuentra en "un estado deplorable desde hace una eternidad".

Antonio Érmetes Brito González, concejal no adscrito del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, ha presentado una moción en la que reclama una actuación en la casa de maestros del Colegio José Pérez Vidal.

El concejal reclama que se realicen los estudios técnicos necesarios al efecto de tomar una resolución para el inmueble, "el cual se encuentra en un estado deplorable desde hace una eternidad", señala.

Además señala que para el caso de rehabilitación existen ayudas estatales y autonómicas para la ejecución de esos trabajos en edificios declarados en ruina.

Brito señala que "la ruina urbanística es un acto administrativo donde se declara una edificación en estado ruinoso. Este supuesto de ruina definido por el generalizado deterioro, desgaste, daño grave o agotamiento estructural y arquitectónico puede dar lugar a medidas como una orden de demolición o la obligación de rehabilitación de la edificación".

Asimismo indica que "la declaración de ruina de un inmueble, también llamada ruina actual u ordinaria, ocurre cuando en una edificación en estado ruinoso el costo de las reparaciones y las obras necesarias para que la edificación esté en condiciones óptimas de habitabilidad supera el 50% del coste de una obra nueva de las mismas características. También puede ocurrir una ruina ordinaria cuando exista un desgaste generalizado de los elementos estructurales de la edificación o daños graves no reparables. En estos dos casos se ordenará la demolición del edificio".

Si el costo de las reparaciones y obras necesarias para el acondicionamiento de habitabilidad no supera el 50 por 100 del precio de una obra nueva con las mismas características, en este caso se ordenará lo reparación de la edificación.

Para declarar el estado ruinoso de una edificación, el mismo debe tener características demostrables de: falta de mantenimiento y conservación, hundimiento de suelo, grietas, desprendimientos de cascotes y desgaste de los elementos estructurales.

El acto de declaración de estado ruinoso se puede iniciar a través del ayuntamiento respectivo por dos vías: la primera es por denuncia o solicitud del propietario (en este caso el propio ayuntamiento) o vecinos de la edificación, aportando un certificado realizado por un perito; y la segunda por oficio, a través de un expediente realizado por un técnico de urbanismo del ayuntamiento.

Los gastos relacionados con las reparaciones, rehabilitaciones y eventual demolición de los edificios, corren por cuenta de los propietarios (Propio ayuntamiento). Son ellos quienes decidirán si rehabilitar o demoler la edificación.

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