Los ayuntamientos conocerán las modificaciones de la Ley de las Islas Verdes que afectan a La Palma

Entre las modificaciones introducidas en la Ley de las Islas Verdes a través de la Ley del Suelo destaca la innecesaridad de que los ayuntamientos adapten sus Planes Generales al Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística.

Las Consejerías de Turismo y Planificación del Cabildo de La Palma explicarán a los Ayuntamientos de la Isla las modificaciones en la Ley de las Islas Verdes introducidas en la Ley del Suelo a propuesta del propio Cabildo Insular de La Palma.

Según ha explicado el consejero de Planificación, Gonzalo Pascual, “se celebrarán jornadas de trabajo en la que los técnicos de Planificación y de Turismo del Cabildo de La Palma se encontrarán con las oficinas técnicas de los ayuntamientos de la Isla tras la aprobación de  estas modificaciones, con el fin de explicar los cambios y que “todas las instituciones palmeras hablen el mismo idioma y exista una homogeneidad de criterio en materia de Planificación”.

Según adelanta el consejero, entre las modificaciones introducidas en la Ley de las Islas Verdes a través de la Ley del Suelo destaca la innecesaridad de que los ayuntamientos adapten sus Planes Generales al Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística  para poder aplicar unas condiciones rentables para el desarrollo turístico en suelo rústico derivadas de unos estándares de densidad, parcela mínima y edificabilidad que hagan viables las inversiones, siempre desde la integración, el respeto al paisaje y la puesta en valor  de la actividad propia del suelo rústico.

Otra modificación consiste en la posibilidad de ordenar mediante instrumento de planificación singular turística suelos urbanizables contiguos a suelo urbano sin necesidad de cargas estructurantes añadidas como es el caso de Puerto Naos y del Puerto de Tazacorte, entre otros.

Además, se pretende adecuar los niveles de exigencia de evaluación ambiental en función del tipo de actuación, dependiendo de la clase  y categoría de suelo donde se pretenda ejecutar un instrumento de planificación singular turística.

Por último, Gonzalo Pascual apunta a la mejora en la edificabilidad para uso residencial en los asentamientos rurales cuando se permita el uso turístico.  

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